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ARTICULO 1º.- La presente Sociedad girará con la denominación “               , SOCIEDAD LIMITADA”.

ARTÍCULO 2º.- Constituye el objeto social:
A.-
B.-
C.-
 
La Sociedad podrá realizar el objeto social, indirectamente, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo o idéntico.
            Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional o autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
ARTICULO 3º.- La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido.
Los ejercicios sociales serán anuales, coincidirán con el año natural y concluirán el día 31 de Diciembre de cada año; por excepción, el primero de ellos comenzará el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el 31 de Diciembre siguiente.
ARTICULO 4º.- El domicilio social se fija en . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     .
            Corresponde al Órgano de Administración el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en el territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.
El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
Según los artículos 92 a 103 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
 ARTICULO 5º.- El capital de la Sociedad se fija en (mínimo TRES MIL EUROS), representado por (TRES MIL) PARTICIPACIONES, números (UNO al TRES MIL), ambos inclusive, de (UN EURO) de valor nominal cada una de ellas. Todas enteramente desembolsadas.
ARTICULO 6º.- La Sociedad será regida y administrada por la Junta de Socios y por un mínimo de uno y un máximo de cuatro administradores, desglosándose por un Administrador Único, o de uno a cuatro Administradores Solidarios, o de dos a cuatro Administradores Conjuntos, en cuyo caso el poder de representación de la compañía se ejercerá mancomunadamente bien por los dos nombrados o bien, si se nombraran más de dos, por dos cualesquiera de ellos, o por un Consejo de Administración, a elección de la Junta General.
            Los Administradores no necesitarán ostentar la condición de socio.
ARTICULO 7º.- La voluntad de los socios, expresada en Junta General, regirá la vida de la Sociedad.
            Serán competencia de la Junta General los asuntos regulados en el artículo 160 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
ARTICULO 8º.- La convocatoria de la Junta General se realizará por la Administración de la Sociedad, remitiendo, personalmente a cada socio, al domicilio que figure en el Libro de Socios de la compañía, con quince días de antelación como mínimo al de la celebración de la Junta, por correo certificado con acuse de recibo, el orden del día de la reunión, acompañado de toda la documentación imprescindible para poder emitir el voto con pleno conocimiento de causa.
ARTÍCULO 9º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por las mayorías que establecen los artículos 198 a 201 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
ARTICULO 10º.- La administración de la Sociedad se ejercerá por tiempo indefinido, y tendrá las facultades que regula el Titulo VI de la Ley de Sociedades de Capital.
El cargo de Administrador no estará retribuido.
ARTICULO 11º.- El Consejo de Administración, en caso de constituirse, estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, quienes nombrarán al Presidente y Secretario.
Se convocará por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos de sus miembros, en la forma prevista en el artículo 8º de estos Estatutos para la convocatoria de la Junta.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTICULO 12º.-  El Consejo de Administración podrá designar a uno o más Consejeros Delegados, quienes tendrán todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las indelegables.
ARTICULO 13º.-   La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas expresadas en el artículo 363 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
 

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